Fecha: 18 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión
Navantia entrega un buque de guerra a Marruecos en plena crisis de Ceuta
Navantia entregó ayer, 17 de septiembre, a la Marina Real de Marruecos el patrullero oceánico Moulay Hassan I, construido en tres años en el astillero de San Fernando. El buque, basado en el diseño Avante 1800, tiene 87 metros de eslora, 13 de manga y capacidad para unos 60 tripulantes. Su construcción supuso más de un millón de horas de trabajo y unos 1.100 empleos directos, indirectos e inducidos. El contrato incluye además repuestos, asistencia técnica y formación del personal marroquí.
¿Por qué puede tener interés la entrega? Porque es el primer buque de guerra que España construye para Marruecos desde la corbeta Teniente Coronel Errahmani, entregada en 1983. Además, la entrega se produce en un momento en que la crisis desencadenada por la entrada masiva de personas procedentes de Marruecos en Ceuta está siendo investigada por la Audiencia Nacional, que analiza posibles delitos de favorecimiento de la inmigración irregular, homicidio y lesiones por imprudencia grave. El balance oficial español se situó en 72 fallecidos, aunque el Ayuntamiento de Ceuta habló de hasta 88 cadáveres recuperados, y la propia Fiscalía de la Audiencia Nacional, en su informe a la jueza instructora, eleva la cifra a "en torno a 140" si se suman las víctimas registradas también en territorio marroquí.
No hubo ceremonia oficial. Navantia explica que la forma de materializar la entrega se decidió con el cliente y que el contrato había sido firmado en 2021, y es cierto, pero no es menos cierto que se pactó evitar la ceremonia ahora. Por tanto, no puede confundirse la decisión de contratar el buque en 2021 con una nueva autorización de exportación adoptada ahora, en septiembre de 2026.
La legislación española sobre comercio exterior de material de defensa no se limita a controlar aspectos industriales o económicos. El artículo 8 de la Ley 53/2007 establece que las autorizaciones deben denegarse, suspenderse o revocarse cuando existan indicios racionales de que el material pueda contribuir a perturbar la paz, exacerbar conflictos, ser utilizado en situaciones de violación de derechos humanos o para represión interna. Y esa valoración no la hace en solitario el Ministerio de Comercio: el informe de la JIMDDU —el órgano que debe pronunciarse con carácter preceptivo y vinculante sobre cada autorización— está compuesto también por representantes de Exteriores, Defensa e Interior. Es decir, el mismo Interior que gestiona la crisis migratoria con Marruecos tiene voz y voto sobre si este tipo de operaciones son compatibles con los criterios legales.
La pregunta, por tanto, no es simplemente si la entrega del Moulay Hassan I es legal. Tampoco puede afirmarse, por el mero hecho de que se haya producido, que se haya infringido la legislación. La cuestión más profunda es cómo se aplican realmente esos criterios cuando el destinatario es Marruecos, un país con el que España mantiene simultáneamente importantes intereses económicos, militares, fronterizos y estratégicos.
El dato resulta especialmente significativo: el Moulay Hassan I es un buque militar destinado a vigilancia y seguridad marítima, con capacidad para operar durante largos períodos en el mar. Su entrega supone un aumento del arsenal naval marroquí y, al mismo tiempo, se produce cuando la relación bilateral está lejos de ser tranquila por lo ocurrido en Ceuta.
Lo interesante aquí no es preguntarse "¿por qué España vende armas a Marruecos?", sino otra pregunta más incómoda: ¿son realmente determinantes los criterios de derechos humanos, paz y estabilidad regional establecidos por la legislación española cuando entran en juego los intereses estratégicos del Estado?
Si esos criterios pueden coexistir con la autorización y ejecución de operaciones militares incluso en momentos de grave tensión bilateral y con una investigación penal abierta sobre el propio origen de esa tensión, sería razonable exigir una explicación transparente sobre qué riesgos se valoraron, qué información se tuvo en cuenta y por qué se consideró compatible la operación con los criterios legales de exportación de material de defensa. Una norma que establece criterios estrictos de derechos humanos y de paz internacional no se mide solamente por lo que dice el BOE, sino también por la transparencia con la que se explica su aplicación en los casos concretos.
Nota. Se da la circunstancia de que el sultán Mulay Hassan I rigió el país marroquí entre 1873 y 1894, apoyando militar y financieramente las cabilas del Rif que atacaron las fortificaciones en construcción de Ceuta y Melilla.