Volver
Portada de El Mundo

Cuatro datos para entender por qué los jueces ven un "peligro electoral" en la 'ley de nietos'

12 octubre, 2026 12 lecturas
Cuatro datos para entender por qué los jueces ven un "peligro electoral" en la 'ley de nietos'
Comentarios
Inicia sesión para poder comentar esta noticia.
Cargando comentarios...

Fecha: 21 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

¿Puede el censo alterar las elecciones?

La aplicación de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) y de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha generado un debate intenso entre Gobierno y oposición, que cada parte interpreta en función de la eventual ventaja electoral que pudiera derivarse de una variación importante en el censo de electores ausentes. Pero, más allá de las posiciones de cada cual, la cuestión de fondo es de fácil formulación: ¿qué está ocurriendo realmente con el censo?

Los datos disponibles son elocuentes, aunque exigen precisión. Según el Tribunal Supremo, el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) ha crecido en 408.262 electores entre las elecciones generales de 2023 y el 1 de julio de 2026, y ese crecimiento continúa. Conviene distinguir tres magnitudes que a menudo se mezclan: las solicitudes de nacionalidad (1,2 millones presentadas en las oficinas consulares a 31 de mayo de 2026, según el Ministerio de Asuntos Exteriores, aunque en distintas ocasiones se ha hablado de entre 2,4 y 2,5 millones de personas interesadas), los expedientes aprobados (571.761) y las inscripciones efectivas en el CERA (333.696). Las proyecciones que sitúan el censo exterior cerca de los cinco millones de electores son hipótesis máximas, no datos consolidados.

Jurídicamente, lo relevante no es si quienes adquieren la nacionalidad española deben disfrutar del derecho de sufragio: si son españoles y concurren los requisitos legales, ese derecho les corresponde, y el artículo 68.5 de la Constitución ordena incluso facilitar su ejercicio a los españoles que se encuentran fuera de España. La cuestión es doble. En primer lugar, si la Instrucción de 2022, un acto administrativo de carácter interpretativo y no un reglamento, se ajusta a la ley que interpreta, pues el Supremo aprecia que introduce un supuesto de nacionalidad y una presunción de exilio que la ley no prevé. En segundo lugar, qué efectos produce sobre la objetividad y transparencia del proceso electoral una modificación de esta magnitud del censo electoral exterior.

El aumento, además, no se distribuye de manera uniforme. Según los datos publicados, Madrid encabeza los incrementos (36,67 %), seguida de Baleares, Álava y Gerona, mientras que provincias con una fuerte tradición migratoria, como Orense, crecen mucho menos (7,79 %), aunque parten de un peso histórico muy elevado del voto exterior. Esto cambia el cariz del problema: el reparto de escaños entre provincias depende de la población y no del censo, pero una alteración importante del cuerpo electoral dentro de cada circunscripción puede modificar el peso relativo de cada voto, sobre todo allí donde los escaños se deciden por márgenes estrechos.

Nadie está en condiciones de aseverar cuál será el sentido del voto de los nuevos electores ni cuántos participarán; sería especular. Se trata de algo más simple: varios cientos de miles de electores más, y potencialmente muchos más, modifican necesariamente la estructura potencial del cuerpo electoral, y tras la supresión del voto rogado, la baja participación histórica del voto exterior ya no es una garantía.

Este es uno de los motivos por los que el Tribunal Supremo, en autos de 10 de septiembre de 2026, ha suspendido cautelarmente los efectos electorales de determinadas altas en el CERA, al apreciar un riesgo real de alteración del censo que afecta también a su regularidad jurídica. Conviene ser precisos: se trata de una medida provisional, que no anula la nacionalidad de nadie, que admite la excepción de quienes acrediten el exilio de un ascendiente y que cuenta con un voto particular.

Tampoco la cautelar es una decisión menor: suspender los efectos electorales de ciudadanos ya nacionalizados incide sobre un derecho fundamental, y solo la sentencia de fondo determinará si la Instrucción se ajusta o no a la ley.

En cualquier caso, sería conveniente saber si la concesión de nacionalidades, si fue realizada de manera irreversible, y en los casos en que se hayan fundamentado en una instrucción administrativa de bajo rango, no permite exigir responsabilidades a quien ha consentido su aplicación.

En las democracias modernas, imperfectas pero necesarias, el derecho de sufragio merece la máxima protección. Y esa misma protección exige que el censo electoral sea transparente, objetivo y jurídicamente fiable. Quizá, por eso, la pregunta más importante no sea quién puede votar, sino algo previo: ¿tenemos perfectamente identificado quiénes forman hoy el cuerpo electoral y por qué?

Porque antes de discutir el resultado de unas elecciones conviene tener absolutamente claro cómo se ha construido el censo que las hace posibles.