Fecha: 7 de octubre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión
La precampaña arranca con Puigdemont “amnistiado por el Tribunal Constitucional”
Hay titulares que informan y titulares que, además de informar, interpretan. El publicado hoy por La Voz de Galicia bajo el enunciado “La precampaña arranca con Puigdemont amnistiado por el Tribunal Constitucional” pertenece claramente a la segunda categoría.
El problema no está tanto en la palabra “amnistiado” como en atribuir directamente al Tribunal Constitucional la amnistía de Carles Puigdemont. El Tribunal Constitucional no ha dictado una resolución que declare personalmente amnistiado a Puigdemont. Lo que ha hecho, al estimar el recurso de amparo de la exconsejera Dolores Bassa, es establecer una interpretación constitucional de la Ley de Amnistía. Esa interpretación afecta decisivamente al tratamiento jurídico de determinados hechos de malversación relacionados con el “procés”.
La diferencia no está en el significado de las palabras. Es jurídica.
El Tribunal Constitucional no ha dictado la amnistía de Puigdemont
La situación es algo más compleja de lo que transmite el periódico. El magistrado Llarena ha dejado sin efecto las órdenes nacionales de busca, captura y detención contra Puigdemont. Pero lo ha hecho de forma provisional, tras conocer el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Él mismo advierte en su auto que no se trata de una ejecución anticipada de la sentencia ni de una extensión automática de su fallo. Se trata de una revisión de oficio de las medidas cautelares durante el tiempo indispensable para conocer íntegramente la sentencia de amparo y resolver sobre sus consecuencias. Esto es muy diferente de afirmar que Llarena ya ha declarado extinguida la responsabilidad penal de Puigdemont mediante la aplicación definitiva de la Ley de Amnistía.
Solo hay que fijarse en un detalle. El comportamiento de la defensa de Puigdemont resulta revelador: todo indica que esperarán a la resolución definitiva sobre la aplicación de la amnistía. Si la situación fuera tan definitiva como sugiere el titular, lo normal es que el prófugo expresidente catalán hubiera regresado de inmediato. Y yo lo comprendo...
Puigdemont no necesita regresar a España mientras subsista una incertidumbre jurídica que puede desaparecer en cuestión de semanas. Una cosa es que ya no exista una orden nacional de detención y otra, sustancialmente distinta, que haya quedado definitivamente extinguida su responsabilidad penal.
¿Puede rehabilitarse la orden de detención?
Este es el meollo. La respuesta no puede ser simplemente sí o no. Llarena está vinculado por la doctrina constitucional que acaba de establecer el Tribunal Constitucional. Así lo impone el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: jueces y tribunales interpretarán y aplicarán las leyes conforme a la interpretación de los preceptos constitucionales que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. Llarena no puede ignorar esa doctrina ni mantener una interpretación jurídica que haya sido expresamente descartada por el órgano encargado del control de constitucionalidad. Pero eso tampoco significa que su función haya desaparecido. Ahora debe determinar cómo se aplica esa doctrina al caso concreto de Puigdemont.
Y aquí está precisamente el abismo entre el titular periodístico y la realidad procesal. El Tribunal Constitucional ha establecido el marco constitucional. La aplicación de ese marco al procedimiento concreto corresponde al órgano judicial competente.
Por eso resulta técnicamente incorrecto decir que “el Tribunal Constitucional ha amnistiado a Puigdemont”, aunque es posible que el titular se haya formulado con toda intención para influir en el sentir de ciertos grupos sociales o políticos.
Sería mucho más preciso afirmar que el Tribunal Constitucional ha establecido una doctrina que abre el camino a la aplicación de la amnistía a Puigdemont y que ha llevado a Llarena a dejar sin efecto provisionalmente la orden nacional de detención.
Y una cosa no lleva automáticamente a la otra.
La prudencia de Puigdemont
Pero es que, además, Puigdemont lleva años haciendo creer que su regreso a España es algo de enorme importancia. Y, curiosamente, ahora que no hay orden de detención, no parece tener ninguna prisa por regresar.
No es caso ahora de interpretaciones sin fundamento real. Pero existe una explicación jurídica perfectamente racional: esperar a que la situación procesal quede definitivamente cerrada antes de regresar. Desde su perspectiva, ¿qué ventaja tendría cruzar ahora la frontera si puede esperar a que se dicte la resolución definitiva que determine la aplicación de la amnistía? Prácticamente ninguna. Si espera y la amnistía se aplica definitivamente, su regreso se producirá en unas condiciones jurídicas mucho más seguras. Si, por el contrario, surgiera alguna cuestión procesal pendiente, permanecer fuera de España le permite afrontarla sin encontrarse físicamente sometido a una eventual decisión judicial.
Por tanto, la prudencia de Puigdemont no demuestra que haya gato encerrado. Pero sí demuestra algo bastante más sencillo: la situación jurídica todavía no está completamente cerrada.
Y aquí es donde el titular resulta anómalo
“La precampaña arranca con Puigdemont amnistiado por el Tribunal Constitucional”. El titular tiene fuerza política, pero resulta jurídicamente impreciso.
Primero, porque Puigdemont no ha sido personalmente “amnistiado por el Tribunal Constitucional”.
Segundo, porque el TC no sustituye al juez encargado de aplicar la ley al caso concreto.
Y tercero, porque presenta como definitivamente resuelto un procedimiento que todavía requiere una resolución judicial que aplique la doctrina constitucional. Eso puede inducir al lector a pensar que Puigdemont ya dispone de una suerte de certificado judicial de inmunidad penal. Y eso no es lo que ha ocurrido.
El titular podría haberse formulado de una manera mucho más rigurosa:
«La precampaña arranca con el Constitucional despejando el camino para la amnistía de Puigdemont»
O, si se quiere conservar mayor contundencia política:
«La precampaña arranca con el Constitucional obligando a revisar la situación penal de Puigdemont»
Ambos titulares reflejan mejor lo sucedido sin anticipar una decisión que todavía corresponde adoptar al órgano judicial competente. Pero claro, es menos llamativo para muchos y parece que lo que importa no es principalmente dar una información cabal.
La cuestión de fondo
El asunto tiene además una dimensión institucional que va mucho más allá de Puigdemont. Lo verdaderamente relevante es que el Tribunal Constitucional ha establecido una interpretación constitucional de la Ley de Amnistía que incide directamente sobre la posición jurídica que anteriormente había mantenido el Tribunal Supremo. Eso explica la trascendencia del momento.
No estamos simplemente ante una persona a la que se le retira una orden de detención. Estamos ante la consecuencia de un enfrentamiento jurídico de extraordinaria relevancia entre distintas instancias jurisdiccionales. El enfrentamiento versa sobre el alcance de una ley de amnistía cuya constitucionalidad ha sido objeto de una intensa controversia política y jurídica. Por eso conviene separar tres acontecimientos:
1. El Tribunal Constitucional fija su doctrina.
2. Llarena adapta provisionalmente las medidas cautelares a esa nueva situación jurídica.
3. Queda pendiente la decisión definitiva sobre la aplicación de la amnistía al caso concreto de Puigdemont.
Confundir estos tres momentos y convertirlos en uno solo puede ser eficaz para ciertas posiciones políticas, pero no es una buena forma de explicar jurídicamente lo sucedido.
Y se me ocurre una ironía: el titular anuncia a Puigdemont como “amnistiado”; Puigdemont, mientras tanto, espera.
Tal vez porque él, su abogado y sus asesores jurídicos saben que entre el levantamiento de una orden de detención y el hecho de que una persona haya quedado definitivamente fuera del alcance de la responsabilidad penal amnistiada hay todavía una diferencia que, en Derecho, no es precisamente pequeña.