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El Gobierno lanza su plan antidesahucios...

12 octubre, 2026 12 lecturas
El Gobierno lanza su plan antidesahucios...
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Fecha: 30 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Del alquiler regulado al mercado intervenido: ocho años de política de vivienda en España

2026: surge la intervención en el mercado

En los últimos ocho años de gobierno autodenominado progresista, el mercado español del alquiler ha experimentado, desde el punto de vista jurídico, unas modificaciones fuera de lo normal:

  • reformas sucesivas de la Ley de Arrendamientos Urbanos;
  • limitaciones temporales de las actualizaciones de renta;
  • ampliaciones de la duración obligatoria de los contratos;
  • mecanismos de protección frente al desahucio;
  • incentivos fiscales;
  • declaración de zonas de mercado residencial tensionado;
  • límites a las rentas iniciales y, por fin,
  • restricciones sobre los alquileres de temporada y por habitaciones.

Pero el resultado es paradójico. Todo apunta a una degradación de la situación, que reduce las posibilidades de acceso a la vivienda, y a un aumento del intervencionismo estatal autoritario.

La regulación que, en la intención del legislador, debía facilitar el acceso a la vivienda se ha multiplicado. Sin embargo, el problema de acceso al alquiler ha crecido, pues, como señala el Banco de España, la demanda de alquiler ha aumentado por encima de una oferta que disminuye, sobre todo en las zonas tensionadas.

El nuevo Real Decreto-ley 26/2026 es el último hito progresista (esperemos que no sea solo por ahora).

2018: el alquiler ya no es un mero contrato

La aprobación del Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, amplió la duración mínima de los contratos a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). El Congreso no lo convalidó y quedó derogado en enero de 2019, pero marcó el camino.

Todo apunta a una incapacidad relevante para encontrar la verdadera solución al problema, porque el diagnóstico era totalmente errado. El legislador entendió que la causa de la crisis eran el incremento de los precios y el alquiler de temporada, y con ello marcó una dirección equivocada para la legislación posterior. El contrato de alquiler ya no es algo entre arrendador y arrendatario: es víctima del intervencionismo del Estado, como ocurre en los regímenes poco democráticos.

2019: estabilidad contractual frente a flexibilidad

El siguiente escalón se bajó con el Real Decreto-ley 7/2019. El alquiler tiene, con carácter legal imperativo, una duración mínima de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) y una prórroga tácita de hasta 3 años. La consecuencia ha sido una menor rotación del parque de viviendas en alquiler.

El Banco de España ha observado que la cuota de contratos renovados descendió progresivamente del 25,4 % en 2019 al 21,8 % en 2023. En paralelo, el peso de las nuevas viviendas que entraban en el mercado del alquiler bajó del 13,3 % en 2020 al 11,3 % en 2024. El propio Banco relaciona esta evolución, entre otros factores, con los cambios normativos que ampliaron la duración de los contratos.

2020-2022: estado de excepción en la política de vivienda

La pandemia, la inflación, la crisis energética y la guerra de Ucrania probablemente indujeron a los progresistas a dictar nuevas medidas extraordinarias de protección de los arrendatarios.

Aquí aparece el núcleo del problema. Como señala el Banco de España, el aumento de los precios del alquiler desde 2015 se ha producido en un contexto en el que la demanda crece más rápido que la oferta. Las verdaderas causas son el insuficiente crecimiento del parque residencial y la competencia de otros usos (alquiler de temporada, por habitaciones, turístico), y no solo el comportamiento de los propietarios.

Y este punto resulta especialmente importante, porque ninguna regulación del precio puede crear, por sí misma, nuevas viviendas.

2023: la Ley por el derecho a la vivienda

La Ley 12/2023 introdujo las zonas de mercado residencial tensionado, la contención de las rentas iniciales en ellas, la figura del gran tenedor y un nuevo índice de referencia para la actualización de rentas (el IRAV), que sustituye al IPC.

2026: la regulación entra en una nueva fase

En marzo de 2026, el Real Decreto-ley 8/2026 volvió a limitar la actualización de las rentas al 2 % hasta el 31/12/2027 y aprobó una prórroga extraordinaria de los contratos. La limitación era obligatoria para los grandes tenedores y, para el resto, operaba en ausencia de acuerdo. El Congreso no lo convalidó y decayó.

Y, pese a ese revés parlamentario, el 29 de septiembre se aprueba el Real Decreto-ley 26/2026, en vigor desde el 1 de octubre, que recupera el tope del 2% hasta finales de 2027 y culmina la intervención desmedida del Estado, que modifica la estructura del mercado:

  • Alquiler de temporada. Deja de ser una categoría fácilmente intercambiable con el alquiler residencial. La temporalidad deberá responder a una causa real y acreditable. Una duración superior a doce meses sin justificación, así como determinadas sucesiones de contratos, pueden hacer que el arrendamiento se considere de vivienda habitual desde el primer contrato.
  • Alquiler por habitaciones. También se interviene: la suma de las rentas de las habitaciones de una vivienda no puede superar la renta correspondiente al alquiler unitario de la vivienda completa. En las zonas tensionadas se aplican, además, los límites del régimen de contención de rentas.
  • Actualización de la renta. Queda vinculada al IRAV y, en todo caso, no puede superar su variación porcentual.
  • Protección procesal del arrendatario vulnerable. Se refuerza: el nuevo régimen establece mecanismos de suspensión de determinados desahucios cuando no exista alternativa habitacional. Además, desarrolla una nueva forma de enervación extraordinaria vinculada a la actuación de las administraciones públicas.

Ha desaparecido la libertad contractual.

La libertad contractual se encuentra hoy condicionada por:

  • la duración mínima y las prórrogas;
  • las limitaciones de actualización;
  • los límites de renta en determinadas zonas;
  • la regulación específica de los grandes tenedores;
  • los requisitos para los contratos temporales;
  • los límites del alquiler por habitaciones;
  • las restricciones sobre gastos repercutibles;
  • la protección reforzada frente al desahucio;
  • las obligaciones adicionales de información;
  • una fiscalidad diferenciada;
  • la regulación de las viviendas turísticas;
  • los sistemas estatales de índices de referencia.

La tendencia desde 2018 es inequívoca desde el punto de vista jurídico. El contrato de arrendamiento ha dejado progresivamente de ser una relación puramente bilateral para convertirse en un instrumento sometido a la regulación del Estado.

La omisión relevante del Gobierno

El Gobierno no parece percatarse de que no es lo mismo regular el mercado existente que aumentar la oferta de vivienda. Y ahí se encuentra, probablemente, la cuestión decisiva de los próximos años.

Los datos disponibles muestran que el problema que originó buena parte de estas reformas sigue sin resolverse. Según datos de Eurostat recogidos en el propio Real Decreto-ley 26/2026, en 2025 el 26,8 % de los hogares que alquilaban a precio de mercado destinaban más del 40 % de sus ingresos al alquiler. Es menos que el 39,4 % de 2022, pero todavía unos ocho puntos por encima de la media europea. La cuestión, por tanto, ya no es solamente cuánto debe protegerse al arrendatario.

La verdadera cuestión es si el modelo regulatorio construido desde 2018 consigue a la vez tres objetivos: proteger al inquilino, mantener una rentabilidad suficiente para el propietario y aumentar la oferta de viviendas en alquiler.

La política de vivienda española entra así en una nueva etapa. Ya no se trata solo de regular el contrato de arrendamiento, sino de determinar qué tipo de mercado de alquiler quiere construir el Estado y qué costes económicos y jurídicos está dispuesto a asumir para conseguirlo.