Fecha: 24 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión
El derecho a la vivienda no se paga con la propiedad ajena
El desahucio de Maricarmen, una mujer de 87 años que ha vivido más de setenta en la misma vivienda del barrio madrileño de Retiro, es una imagen difícil de contemplar con indiferencia. El 23 de septiembre la comisión judicial ejecutó el lanzamiento y la mujer salió del inmueble en camilla; el Samur la trasladó después al hospital. (EFE)
La imagen es impactante, pero no conviene convertirla en argumento político. Una cosa es la compasión que produce, con toda naturalidad, la situación de una persona anciana y vulnerable. Otra muy distinta es determinar quién tiene la obligación jurídica de resolver su problema de vivienda. Eso es precisamente lo que oculta un titular como «desahucian a una anciana»: ¿quién debe garantizar el derecho a una vivienda digna?
La Constitución contiene dos artículos que deberían aparecer juntos en cualquier debate serio sobre vivienda. El artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, y establece que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con las leyes. El artículo 47 proclama el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Pero el mismo artículo 47 dice también quién debe hacerlo efectivo: «los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes». (BOE) No dice que lo harán los propietarios. No dice que lo harán los arrendadores. No dice que el dueño de una vivienda deba soportar indefinidamente el coste de garantizar el derecho constitucional de otra persona. Dice: los poderes públicos. No es un recurso dialéctico, sino la lectura más natural del texto constitucional. La vulnerabilidad del inquilino no puede convertir al propietario en Administración pública.
Maricarmen es vulnerable. Esa circunstancia merece protección y exige una respuesta pública. Pero la vulnerabilidad de una persona no determina, por sí sola, que otra deba asumir indefinidamente el coste de sus necesidades. Si así fuera, cualquier necesidad social podría convertirse en un derecho exigible directamente contra el patrimonio de un tercero, algo incompatible con un Estado de Derecho.
Nada de esto niega el derecho de Maricarmen a una vivienda digna. Lo que no se deduce de ese derecho es otro distinto: el de permanecer en una vivienda privada concreta con independencia de su situación jurídica. La cuestión no es si Maricarmen merece una vivienda. La cuestión es quién debe proporcionársela cuando su situación económica y personal le impide acceder a ella por sus propios medios.
La propiedad tiene límites, no dueños sustitutos
La propiedad privada no es una propiedad absoluta. Nadie debería invocar el artículo 33 como si consagrara un derecho ilimitado. La propia Constitución le atribuye una función social, y el legislador puede imponerle límites, obligaciones y cargas. Soy consciente de que la frontera entre delimitar la propiedad y privar de ella es precisamente lo que se discute. Pero una cosa es fijar el contenido de un derecho y otra convertir a su titular en proveedor permanente de una prestación que corresponde al poder público.
Si el Estado considera que determinadas personas vulnerables deben conservar su vivienda, tiene instrumentos para ello. Puede crear vivienda pública, conceder ayudas, establecer subsidios, adquirir viviendas, indemnizar o crear mecanismos de alquiler social dentro de los límites constitucionales. Lo que resulta mucho más problemático es trasladar, a la chita callando, el coste de esas políticas al patrimonio de un particular. Eso no es política social. Es una redistribución de patrimonio que exige ser explicada, regulada y, cuando corresponda, compensada.
La renta antigua es el mejor ejemplo de esa transferencia silenciosa. Durante décadas, la prórroga forzosa obligó a los propietarios a financiar con sus inmuebles una función social que el Estado no asumía. Maricarmen pagaba en torno a 500 euros al mes por una vivienda por la que la propiedad pedía 1.650. La diferencia no la pagaba el Estado. La pagaba el dueño.
Lo que dijo el propio Gobierno
El caso de la ocupación sin título lo aclara aún más, y quien mejor lo formuló fue el propio Gobierno. En 2022, el presidente del Gobierno recurrió ante el Tribunal Constitucional la ley catalana que obligaba a ofrecer alquiler social a ocupantes sin título. En ese recurso, la Abogacía del Estado sostuvo que obligar a un propietario a proporcionar un alquiler social a quien ocupa ilegítimamente su vivienda es inconstitucional, porque el artículo 47 debe garantizarse mediante otras políticas públicas. El Tribunal anuló aquella obligación en la STC 120/2024, por invadir la competencia estatal en legislación civil y por condicionar el acceso a los tribunales, y declaró extinguido el recurso del Gobierno en la STC 130/2024. (BOE)
El derecho a la vivienda, por tanto, no genera automáticamente un derecho sobre la vivienda de otro. Una cosa es el derecho social a disponer de una vivienda digna y otra el derecho de posesión o propiedad sobre un inmueble determinado. Confundirlos conduce a una colisión que el Estado de Derecho no puede resolver apelando a la emoción de los lectores.
Ahora bien, seamos rigurosos: Maricarmen no es una ocupante sin título. Su situación procede de un contrato de renta antigua firmado por su padre en 1956, en el que se subrogaron primero su madre y después ella. La propietaria sostuvo que esa segunda subrogación no permitía prolongar el contrato indefinidamente, y el Tribunal Supremo le dio la razón. (El País) El lanzamiento no se produjo por impago, sino porque el título se había extinguido. (El régimen de renta antigua fue extinguido por la LAU, en 1994 gobernando el PSOE con efectos de 31/12/2014). No estamos ante alguien que entró sin título en una vivienda ajena. Estamos ante una antigua arrendataria en situación de extrema vulnerabilidad que ha perdido judicialmente el derecho a permanecer en esa vivienda concreta. Eso exige una respuesta social especialmente cuidadosa, sin dejar de respetar el resultado del proceso. La vulnerabilidad no puede crear una cuarta instancia. Se puede criticar la resolución judicial, pero no sustituirla por una movilización política o mediática. La vulnerabilidad debe activar la protección pública, no convertir la sentencia en papel mojado.
Una sociedad, no un vecino, y eso no cambia nada
La propietaria es una sociedad de inversión, Urbagestión, y ha rechazado todas las alternativas, incluida la oferta de una particular dispuesta a pagar la renta que pedía. (elDiario.es) Puede parecer antipática. Pero sus derechos no dependen de que caiga simpática, ni de que sea una empresa en lugar de un jubilado con un piso heredado. Extinguido el contrato, el propietario tiene derecho a recuperar la posesión, y no está obligado a renovar con nadie. Distinguir entre grandes y pequeños propietarios puede tener sentido para muchas cosas, pero no altera la pregunta de fondo: a quién corresponde la obligación.
El Gobierno no puede esconderse detrás de la propiedad
Pedro Sánchez calificó el desahucio de «tragedia social» y anunció un nuevo decreto urgente. Añadió que, si el Parlamento hubiera convalidado la protección anterior, Maricarmen habría podido quedarse en su casa. Sumar, por su parte, ha pedido expropiar la vivienda. El Ministerio de Vivienda intentó negociar una solución con la propiedad. (EFE)
Las dos propuestas ilustran bien el problema. La del Gobierno consiste en prolongar la carga sobre el propietario, es decir, en seguir resolviendo con patrimonio ajeno lo que debería resolverse con recursos públicos. La de Sumar, paradójicamente, es la más coherente con la Constitución: la expropiación es la vía del artículo 33, con causa de interés social y con indemnización. Se podrá discutir si es la medida adecuada o proporcionada, pero al menos pone el coste donde corresponde, en el presupuesto público.
Si el Gobierno considera inaceptables casos como el de Maricarmen, tiene a su disposición los instrumentos del poder público: legislación, presupuesto, vivienda pública, ayudas y prestaciones. Lo que no debería ocurrir es que la insuficiencia de esos instrumentos acabe convirtiendo al propietario en responsable de suplirlos. Si el Estado carece de vivienda pública suficiente para atender a sus ciudadanos vulnerables, el problema no desaparece porque se obligue a un particular a soportarlo. Simplemente cambia de titular, titular que por cierto le paga al Gobierno para que resuelva esos problemas.
Dos titulares para un mismo hecho
El titular dice: El desahucio de una anciana... Es cierto, pero es una frase incompleta. ¿Por qué no decir: "La justicia ejecuta el desalojo de una antigua arrendataria tras un largo litigio sobre su derecho a permanecer en la vivienda"? Ambas frases describen el mismo hecho, pero inducen ideas muy distintas del problema. La primera coloca al lector ante una víctima y un culpable. La segunda le obliga a preguntar por el título jurídico, la duración del arrendamiento, las resoluciones judiciales y las obligaciones de las Administraciones públicas. El sentimiento es legítimo; la simplificación jurídica, no. Una anciana necesita una vivienda. Un propietario sigue siendo propietario. Las dos afirmaciones no se contradicen. El derecho a una vivienda digna no debería depender de encontrar a otro ciudadano al que cargar con el coste de hacerlo efectivo. Si una sociedad considera que una mujer de 87 años no puede quedarse sin una vivienda adecuada, debe procurar que disponga de ella. Pero una sociedad verdaderamente protectora de los vulnerables no necesita abolir los derechos del propietario para protegerlos. Necesita instituciones capaces de hacerlo sin sacrificar unos derechos para garantizar otros.
En el fondo se está ulitizando a una anciana vulnerable para múltiples fines espurios polticos y sociales con la intención de manipular la opinión pública.